I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente argumenta que Gustavo Pedraza Mérida, Ministro de Desarrollo Sostenible pronunció la Resolución Ministerial 311 de 15 de octubre de 2004 sin competencia y usurpando funciones que le competen al Tribunal Agrario Nacional, incurriendo en la nulidad sancionada por los arts. 3.III, 49 de la Ley 1715 en concordancia con el art. 31 y 171 de la Constitución Política del Estado, además de restringir derechos reconocidos por la CPE y la legislación nacional, por cuanto era el Tribunal Agrario Nacional quién previa impugnación en término legal por la vía contencioso administrativa, podía revocar la Resolución Ministerial 163, conforme el art. 51 inc. b) del Reglamento Agrario DS 25763 de 5 de mayo de 2000, concordante con el art. 36 inc. 3) de la Ley INRA y no revocarlo de oficio el Ministro de Desarrollo Sostenible, aferrado al DS 27113 de 23 de julio de 2003, que si bien establece revocaciones de oficio de los actos administrativos en general, lo hace con excepción y exclusión de los actos del régimen agrario como es el presente, que tiene procedimientos propios.
