AUTO CONSTITUCIONAL 645/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 645/2004-CA

Fecha: 30-Nov-2004

Fragmento 5

En la presente solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que del análisis del mismo se establece que dentro del proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola Ltda.” contra Maritza Martha Poma Quiroz y Asunta Gutiérrez Vda. de Quiroz, el Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, Rubén Maldonado Rojas, pronunció sentencia, con la misma que la primera se da por notificada al interponer el presente incidente y la segunda,  al ser notificada planteó excepciones de falta de personería del demandante e inhabilidad de título ejecutivo; encontrándose en proceso coactivo en trámite y no en ejecución de sentencia, por lo que tampoco se ha dispuesto el remate del bien inmueble ofrecido en garantía; consiguientemente, ante el juez de la causa, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia en la que vaya a ser aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad del segundo párrafo del parágrafo II del art. 19 de la Ley 2297, es decir, el incidente fue formulado cuando no existía ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia a la que se pudiera aplicar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada. Así Autos Constitucionales 395/2002-CA; 419/2002-CA; 574/2002-CA; 518/2003-CA, entre otros.