AUTO CONSTITUCIONAL 645/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 645/2004-CA

Fecha: 30-Nov-2004

segundo párrafo del parágrafo II del art. 19 de la Ley 2297

Nelly Panozo Aguilar por Maritza Martha Poma Quiroz y Asunta Gutiérrez Vda. de Quiroz dentro del proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Loyola Ltda. contra sus representadas, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del segundo párrafo del parágrafo II del art. 19 de la Ley 2297, argumentando que dicha norma, al establecer que si el acreedor no hiciera uso de esa facultad, se ordenará una tercera subasta con la rebaja del cincuenta por ciento de la base original, si en la tercera subasta no hubiera postor, el acreedor se adjudicará el bien en el ochenta por ciento de la ultima base, viola los preceptos constitucionales establecidos en los arts. 7 incs a) e. i), 22, 193, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, los derechos fundamentales, principios y valores supremos de la CPE que tienen por objeto la determinación de principios basados en presupuestos lógicos y líneas rectoras o básicas del orden Constitucional, el principio fundamental de justicia social, los arts. 2, 7, 8, 17 y 25 de la D.U.D.H. concordante con el 8 de la C.A.D.H.; arts. 6, 18, 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 10, 11 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los arts. 2, 5 párrafo 2 y 26  del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los arts. 1, 2 y, 21 del Pacto de San José de Costa Rica.