necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos (...)", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Rubén Maldonado Rojas, Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo,
- segundo párrafo del parágrafo II del art. 19 de la Ley 2297
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Fragmento 5
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial
- APRUEBA
