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    AUTO CONSTITUCIONAL 647/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 647/2004-CA

    Fecha: 30-Nov-2004

    I.1. Síntesis de la solicitud de parte

    Alega que se ha dictado sentencia en base a la norma impugnada sin previamente escucharle, citarle o notificarle coartando su derecho a la defensa, condenándole a cancelar la suma de $us.45.290,50, sin previo análisis del problema planteado, actuando de manera parcializada, sólo en beneficio y favor de la parte demandante.

    • Edwin Aguilera Jove, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
    • Fragmento 2
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
    • cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
    • declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
    • APRUEBA

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