I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Heber Rico Urquieta en representación del Banco Mercantil S.A., manifestando que dentro del proceso se ha dictado sentencia, razón por la cual es completamente improcedente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado, ya que no existe ninguna resolución cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier tipo de resolución no judicial; por otra parte mediante las Sentencias Constitucionales 035/00 y 077/00 se declaró constitucionales los artículos de la Ley 1760 cuya inconstitucionalidad se demanda, además de que mediante AC 302/2003 de 22 de agosto de 2003, ya ha sido rechazado un recurso incidental de inconstitucionalidad opuesto con los mismos fundamentos y objeto del que se responde, por lo que solicita que el presente incidente sea rechazado, con costas y demás condenaciones de ley.
- Edwin Aguilera Jove, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
