rechaza el incidente
Edwin Aguilera Jove, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, por Resolución 443/2004 de 15 de noviembre de 2004, rechaza el incidente por ser manifiestamente infundado, considerando que en similar recurso de inconstitucionalidad formulado por el otro coactivado se desestimó el promoverse el recurso incidental de inconstitucionalidad, sustentado en el hecho de que el Tribunal Constitucional de la República declaró constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760 de 28 de febrero de 1997 y toda vez que el art. 58-V determina que la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Edwin Aguilera Jove, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
