SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2004-R
Fecha: 10-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2004, cursante de fs. 8 a 10, el recurrente asevera que el 30 de mayo de 2004, la Prefectura del Departamento publicó la convocatoria RRHH 02/2004 para varios cargos, entre ellos el de Director Técnico del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por lo que presentó toda la documentación requerida. Por Resolución Prefectural 238/2004 de 15 de junio de 2004, en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 26115, se constituyó el Comité de Selección de Personal, el 1 de julio de 2004 la autoridad recurrida le convocó a una entrevista personal y el 6 del mismo mes el Asesor General de la Prefectura le comunicó que era el ganador del concurso y lo invitó a posesionarse el mismo día a horas 11:00, acto que se postergó para el día siguiente. A modo de disculpa fue invitado a otra entrevista con la autoridad demandada que le ratificó haber sido ganador del concurso, en cuyo mérito renunció a las funciones que cumplía en la Alcaldía, sin exigir su memorando de designación creyendo en su palabra.
El 7 de julio de 2004 debía ser posesionado pero se le informó que la autoridad recurrida decidió postergar su nombramiento y designar a un director interino pese a no existir disposición que le faculte a adoptar esa determinación en un proceso de reclutamiento y selección de personal. Al día siguiente fue informado que por presiones políticas no se lo nombraría, pese a que el resto de los postulantes para los otros cargos fueron posesionados; es así que el 8 de julio de 2004 presentó un memorial a la autoridad demandada para que se le haga conocer el informe de los resultados finales de los postulantes para el cargo de Director Técnico del SEPCAM sin recibir respuesta; incluso el 16 de julio de 2004, en mérito a las irregularidades la Sociedad de Ingenieros de Bolivia se dirigió al Prefecto recurrido a fin de que las esclarezca, sin que se haya pronunciado.
Añade que la Prefectura adoptó la modalidad de convocatoria pública para el reclutamiento y selección de personal conforme el art. 18 del DS 26115 y que el informe de resultados debía ser puesto a disposición de todos los postulantes como garantía de transparencia del proceso; además que la Prefectura no declaró desierta la convocatoria porque su persona fue el ganador al cumplir los requisitos exigidos conforme fue evaluado por el Comité de Selección, cuyo informe escrito fue elevado a consideración de la autoridad recurrida, quien - como tiene señalado-, lo felicitó por haber resultado ganador ya que los otros postulantes no hicieron uso del recurso de revocatoria; por lo que no existiendo otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos interpone el presente recurso.