SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2004-R

Fecha: 10-Nov-2004

III.2.

III.2.   En la problemática planteada se evidencia que el 30 de mayo de 2004, por Convocatoria Pública RRHH 02/2004, la Unidad de Recursos Humanos de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, convocó a personas interesadas a optar cargos en el Servicio Departamental de Caminos (SEPCAM), entre ellos el de Director Técnico, a cuyo efecto por Resolución Prefectural 238/2004 de 15 de junio, se constituyó el Comité de Selección, que por comunicación interna de 1 de julio de 2004 remitió al prefecto demandado el informe final sobre evaluación de los postulantes, autoridad que no procedió a la designación correspondiente, pues el proceso derivó en la Resolución Administrativa 001/2004 de 6 de julio, en cuyo mérito el Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la Prefectura en base al art. 30 del RESAPP, resolvió proceder a una segunda convocatoria pública externa para el cargo de Director Técnico del SEPCAM, bajo el argumento de que ninguno de los postulantes logró un porcentaje de “Muy bueno” a “Excelente” teniendo en cuenta el nivel jerárquico del cargo de Director Técnico. Ahora bien, el actor por memorial de 9 de julio de 2004 se limitó a solicitar a la autoridad demandada la entrega del acta de calificación, pero sin impugnar esa determinación, tal cual le facultaban las normas previstas por el art. 66 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que disponen que “Las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro a la carrera administrativa, podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión impugnada.”, precepto que fue reglamentado por las normas previstas en el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 que contiene el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, cuyo art. 12 señala: “Los interesados podrán impugnar las resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y aquellos derivados de procesos internos mediante la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, en las condiciones y con los procedimientos previstos en el presente Capítulo”, recursos de revocatoria y jerárquico regulados en los arts. 29 al 37 del citado Decreto Supremo.