SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

a)

El Juez recurrido presentó su informe alegando lo que sigue: a) el recurrente fue aprehendido por orden de su autoridad, dado que dentro del proceso penal que le sigue Gonzalo Valenzuela Terrazas por el delito de falsedad material y falsedad ideológica, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 21 de septiembre de 2004; sin embargo, el Fiscal estuvo impedido de asistir y se la señaló para el 4 de octubre de 2004, pero el recurrente no se presentó, por lo que a pedido de la parte querellante y de conformidad a las normas previstas por el art. 129.2) del CPP expidió mandamiento de aprehensión por incumplimiento a resoluciones judiciales para que se haga presente a la audiencia; b) el 5 de octubre de 2004, se devolvió el cuaderno de investigación al Fiscal y al día siguiente, el recurrente presentó memorial justificando impedimento en forma tardía, vale decir, después de suspenderse la audiencia acompañando un certificado médico particular y no forense, a lo que decretó “no se adjunta certificado médico forense y estese a lo dispuesto; pero posteriormente presentó nuevamente fotocopia del certificado pidiendo se deje sin efecto el mandamiento, pero igualmente se decretó estese a lo dispuesto'; c) el recurrente fue aprehendido a hrs. 11:30 del 7 de octubre de 2004 y llegó al Juzgado a su cargo a hrs. 11:45, pero esa tarde su autoridad tenía 4 audiencias, por lo que tomando en cuenta que la audiencia podía ser llevada a cabo dentro de las veinticuatro horas como señala el procedimiento, fijó audiencia para el día siguiente, fecha en la que la celebró a hrs. 11:30 y concluyó a hrs. 12:00, hora en la que el recurrente fue puesto en libertad, pero hasta la fecha el recurrente no presentó el certificado exigido por Ley.