SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
III.1.
III.1. A efectos de resolver la presente problemática, cabe recordar que este Tribunal, interpretando los alcances de la norma prevista por el art. 9.I de la CPE, a través de su uniforme jurisprudencia, ha dejado claramente establecido que ningún imputado, procesado o condenado puede ser privado de su derecho a la libertad física en cualquiera de sus formas sino en los casos estipulados por la Constitución y las Leyes, de modo que cuando el funcionario público emite una orden que implique privación de libertad física sin haber cumplido las formalidades previas de Ley lesiona este derecho; empero, si las cumple rigurosamente no incurre en ello y simplemente lo limita, acto que le está permitido siempre que esté dentro de sus funciones emitir u ordenar la limitación del referido derecho.