SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
I.2. Resolución que rechaza el recurso
El Tribunal de amparo, mediante decreto de 12 de agosto, cursante a fs. 29, observó el recurso, disponiendo se dé cumplimiento con los requisitos estipulados en las disposiciones legales contenidas en el art. 97.II, IV y VI., relacionados con las normas previstas en los arts. 30 incs. 2), 3) y 4), todos de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo la conminatoria de aplicarse los preceptos del art. 98 parte in fine de la LTC.
Mediante Auto 85/2004, de 14 de agosto, cursante a fs. 32 y 33 de obrados, el Tribunal de amparo, en aplicación a las normas previstas por el art. 98 parte in fine de la LTC, ratificado por la circular “K” y el Acuerdo 97/99 del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso, bajo el fundamento de que el recurrente subsanó parcialmente las observaciones realizadas, pues aunque señaló las generales y el domicilio del recurrido, no precisó los derechos y garantías vulnerados y no citó las normas constitucionales infringidas