SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

III.2.

III.2. En el caso en estudio, el recurso incoado por la recurrente fue observado por incumplir los requisitos contenidos en las normas previstas por los arts. 97.II, IV y VI, relacionadas con los preceptos del art. 30.I incs. 2), 3) y 4), de la LTC; observación que fue subsanada mediante memorial de 12 de agosto (fs. 31); empero, de la revisión de los antecedentes del expediente, y en especial de los memoriales de recurso y la subsanación aludida precedentemente, se tiene que, la recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 30.I inc. 4) de la LTC, en lo referido a la cita de la norma constitucional infringida, pues aunque señaló los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, no expuso las normas constitucionales que consagran esos derechos, y fueron infringidas lo que constituye causal de rechazo del recurso, de acuerdo a los preceptos del art. 98 de la LTC, pues el amparo constitucional presentado fue observado, y al no haber sido subsanado adecuadamente conforme a la observación no cumple con los requisitos de forma y contenido que exigen las citadas normas para su consideración por la jurisdicción constitucional.