SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que el 15 de enero de 2003 denunció a los profesionales médicos Amanda Suxo de Canelas, Noemí Hochkofloer, Fernando Álvarez Fuentes, Roberto Barrero, Carlos Rodolfo Canedo Pérez, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, resultando como directora funcional de las investigaciones la fiscal Nildy Aguado Aranibar, que el 8 de mayo de 2004, luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, aplicando la norma prevista en el art. 324 del Código de procedimiento penal (CPP) dictó la Resolución 40/04 decretando el sobreseimiento de los denunciados, argumentando que no existen suficientes elementos de prueba que permitan fundamentar y presentar la acusación correspondiente. Agrega que luego de haber sido notificada con la citada Resolución impugnó la misma ante la Fiscal de Distrito, exponiendo en forma clara todos los antecedentes desarrollados en la etapa preparatoria, como por ejemplo la abundante prueba acumulada al cuaderno procesal, sin embargo, la Fiscal de Distrito ratificó el sobreseimiento impugnado pronunciando a su vez la Resolución 115/2004 de 3 de abril, decisión en la que se advierte que no hubo valoración ni revisión de los datos acumulados en el cuaderno procesal.
Finalmente señala que durante la etapa preparatoria se han efectuado varios requerimientos con la finalidad de averiguar la verdad histórica de los hechos denunciados, sin embargo, algunos de ellos no han sido ejecutados, por ejemplo el requerimiento de junta de médicos forenses, aduciendo que el Ministerio Público carece de medios económicos para cubrir los gastos que ello implica, lo que significa que no se agotaron los medios de prueba para averiguar la verdad de los hechos delictivos denunciados, lo que finalmente repercutió para que la Fiscal de materia recurrida decrete el sobreseimiento, que luego fue ratificado por la Fiscal de Distrito, también recurrida, impidiéndole así acceder a la justicia a través del juicio oral, significando esto una vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.