SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1793/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.3.
II.3. En consecuencia, los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las Leyes; el art. 97.V de la LTC impone al recurrente, la obligación de acompañar las pruebas en que funda su pretensión, caso contrario, estas autoridades tienen la facultad legal de rechazar el recurso, por previsión expresa del art. 98 de esta Ley. Por lo que reiteradas las líneas jurisprudenciales acerca de los requisitos de forma y como se aporta la prueba al recurso de amparo, se tiene que el rechazo objeto de revisión ha sido correcto, luego de otorgar el plazo legal para subsanar la falta de cumplimiento de los requisitos de forma extrañados por la Sala Social Administrativa Segunda, pues verificadas las literales acompañadas al recurso es evidente, por un lado, que la parte recurrente no acompañó toda la prueba solicitada por el Tribunal de amparo, y las que presentó están en fotocopias simples, por lo que se concluye que el rechazo fue dispuesto conforme a Ley.