SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2004-R
Fecha: 18-Nov-2004
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) no obstante que el Juez Cautelar le otorgó libertad, al salir de la Corte Superior fue secuestrado con abuso de autoridad por la Policía Militar cual se advierte del video que exhibió; b) se le tomó su declaración por el Juez Sumariante en horas inhábiles, sin la presencia de su abogado, y el sábado desconociendo el Código de Procedimiento penal militar el co-recurrido Wilfredo Vargas remitió un memorando de arresto preventivo, sin percatarse que el Juez Sumariante ya tomó conocimiento de la causa; c) el Juez Sumariante co-demandado no determinó en aquella oportunidad ninguna detención preventiva, empero el lunes emitió un arresto en su contra, sin jurisdicción ni competencia, en completa ilegalidad por cuanto a tenor del art. 4 del Código de procedimiento penal (CPP) nadie puede ser juzgado o condenado dos veces por diferentes causas aún cambiando la tipificación del delito, tal como lo hizó el citado Juez Sumariante.
Las autoridades demandadas en audiencia y en el informe cursante de fs. 11 a 14 señalaron lo siguiente: a) el 12 de agosto pasado la Policía Nacional aprehendió al recurrente y a otras tres personas en propiedad de armamento de las Fuerzas Armadas, hechos que atentan contra la seguridad jurídica del Estado, constituyen delitos, vulneran disposiciones militares y desprestigian la Institución Armada; b) la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Ley de Organización Judicial Militar establecen facultades a las autoridades judiciales militares y tribunales castrenses para administrar justicia en causas criminales por delitos determinados en el Código penal militar (CPM), en ese sentido el Juez Sumariante aplicando el art. 82 del CPPM emitió el Auto Inicial del Sumario Informativo para esclarecer, determinar e identificar a los autores, partícipes del supuesto delito de hurto y adquisición de bienes castrenses tipificados y sancionados por los arts. 222 y 227 del CPM contra el recurrente y otros; c) el Juez Sumariante ante la naturaleza, connotaciones jurídicas y relevancia pública del caso, la imposibilidad de citación legal y habiendo el acusado pretendido evadir la investigación, emitió mandamiento de aprehensión conforme a su atribución prevista por el art. 85-5) del CPPM; d) una vez que el actor prestó su declaración indagatoria el Sumariante ordenó la libertad del mismo bajo compromiso de presentación, con el aval de dos garantes, previa revisión médica; e) el Jefe de Personal del Ejército en estricto cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades a tenor de los arts. 99 y 100 del CPPM, dispuso el arresto preventivo del recurrente sin que ello signifique haber violado su derecho fundamental a la libertad de locomoción; f) el Sumariante en sujeción al art. 101 del citado Código y considerando que el actor como los co-imputados son con probabilidad autores del hecho antijurídico que se investiga, dispuso su detención preventiva mediante Resolución de 17 de agosto de 2004; g) las Fuerzas Armadas se rigen por sus propias leyes y reglamentos y cuentan con una organización basada en la jerarquía y la disciplina, subordinando y sometiendo a sus miembros a sus leyes; h) se sancionó al actor con arresto porque presentó un pasaporte con la firma falsificada del Presidente del Tribunal Permanente Militar. Por todo lo que señalaron que no se incurrió en ninguna de las transgresiones denunciadas por el recurrente, solicitando se declare improcedente el recurso.