SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1799/2004-R
Fecha: 18-Nov-2004
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A pedido de la Magistrada Relatora, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para la dilucidación del presente recurso, mediante AC 513/2004-CA, de 16 de septiembre (fs. 50 y 51), la Comisión de Admisión solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y al Juez Sumariante Militar, remita la documental allí detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo para la dictación de la Resolución.
Recibida la literal extrañada por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en 6 de octubre de 2004, y no así la correspondiente al Juez Sumariante Militar, quien en la misma fecha respondió indicando que correspondía dirigirse al Jefe del Departamento I-EMO, Wilfredo Vargas Valdéz y pese a la insistencia de este Tribunal respecto a la remisión del proceso sumario militar, se recibió el fax de dicho Jefe de Departamento el 14 de octubre del año en curso, en sentido de que la solicitud debía canalizarse a través del Comando de Fuerza; a fin de no dilatar más la resolución del presente caso, se ingresa al análisis de fondo con la documentación con la que se cuenta, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.