Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que está detenido indebidamente por cuanto el Fiscal recurrido lo mantuvo detenido por más de veinticuatro horas, y el Juez, sin revisar los antecedentes, en la audiencia de medidas cautelares, ordenó su detención preventiva pese a que conforme establece el art. 303 del CPP debió disponer su libertad por haber estado detenido por más de veinticuatro horas. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si cabe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.