SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declara procedente el recurso disponiendo la libertad del detenido previa aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva que haga viable la libertad del detenido, con los siguientes fundamentos: 1) el Fiscal, al hacer la imputación formal ante el Juez contra el imputado ahora recurrente y requerir la detención preventiva, no ha dado cabal aplicación de los arts. 72, 292 y 293 del CPP remitiendo el cuaderno procesal; 2) el Juez que inmediatamente señala audiencia y como medida cautelar ordenó la detención preventiva expidiendo el mandamiento respectivo, no compulsó la prueba aportada habida cuenta de que fueron los accidentados quienes invadieron el carril y chocaron contra el vehículo que conducía el recurrente, por lo que las autoridades recurridas conculcaron los derechos y garantías constitucionales del recurrente.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones de la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.