SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
a)
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de su demanda indicando lo siguiente: a) el recurrente se encuentra indebidamente procesado porque en su condición de ex fiscal no puede ser procesado como sospechoso de una banda criminal, no se lo puede acusar en un trámite administrativo en el que no puede defenderse, el fin de ese proceso es disciplinario, porque de existir responsabilidad penal, es deber de la Policía remitir antecedentes al Ministerio Público y b) se tiene fotocopias del proceso de donde se puede evidenciar que dentro del mismo figura el nombre del recurrente e incluso su fotografía y un diagrama que se utiliza para los delincuentes, que es por estos hechos que los medios de comunicación se han formado un criterio errado de que el recurrente está siendo procesado por la Policía.
Los recurridos manifestaron en la audiencia lo siguiente: a) la fotocopia del proceso obtenida por el recurrente no ha sido adquirida de manera legal, precisamente porque se ha infiltrado información, por lo que solicitaron no se considere como válida; b) la apertura del proceso no es del año 2004, sino del año 2003, y fue como resultado de los antecedentes del Departamento de Inteligencia que tuvo conocimiento de que habían actos irregulares en la PTJ, donde se encontraban involucrados miembros de la Policía y uno de los fiscales de ese entonces. Ese formulario de denuncia no es una investigación y tampoco refleja el Informe de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, si bien el nombre del recurrente está consignado inicialmente, al haberse verificado que no era miembro de la Policía no se realizó ningún acto más, prueba de ello es que en el requerimiento conclusivo no se consigna su nombre, es más, el proceso está concluido y en el pliego acusatorio no se consigna el nombre del recurrente, porque sencillamente no fue objeto de investigación y c) los tribunales de la Policía no conocen delitos, sino faltas disciplinarias, por eso no se pensó si el recurrente era culpable o inocente y si bien puede estar siendo dañado en su imagen, el hábeas corpus no es el medio para mejorar esta imagen dañada además, el recurrente no estuvo ni está perseguido, detenido, no hay proceso en su contra y la investigación no es un proceso, no siendo tampoco un caso en el que esté en peligro el derecho a la locomoción.