SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
III.2.
III.2. De los antecedentes del presente caso y del entendimiento de la línea jurisprudencial emitida, se infiere que no existe restricción a la libertad física del recurrente, puesto que no se ha evidenciado que las actuaciones realizadas por los miembros de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, a través de las investigaciones y apertura del caso por supuestos actos ilegales cometidos por personal policial de la PTJ de Cochabamba, hubiesen coartado o amenazado el derecho a la libertad física del recurrente, quien se encuentra gozando de absoluta e irrestricta libertad, por lo que la problemática planteada no puede ser objeto de análisis a través del presente recurso, puesto que como se tiene ya precisado, la tutela que brinda el hábeas corpus queda abierta cuando los actos denunciados operen como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción y, como se ha analizado de los antecedentes presentados, las actuaciones de las autoridades recurridas, no han amenazado, restringido o suprimido la libertad física del recurrente.