SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, oficina dependiente de la Policía Nacional, realizó el 16 de abril de 2004 la apertura del caso 0045/04, por el que se inició de oficio investigaciones “sobre como se produjeron actos ilegales cometidos por personal policial de la Policía Técnica Judicial de Cochabamba”, incluyéndose a su persona en la lista como sindicado o sospechoso, siendo que no es dependiente del Comando Departamental de Policía.

Señala que según su Reglamento de Organización y Funciones, dicha oficina ha sido creada con el propósito de controlar el desempeño profesional en la Policía Nacional y preservar la imagen institucional, erradicando cualquier acto de omisión, negligencia o de corrupción que cometa el funcionario policial en el ejercicio de sus funciones en todo el territorio nacional. Por lo tanto, en su condición de ex Fiscal de materia dependiente del Ministerio Público, no puede ser procesado en la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, porque dicha Institución no tiene atribución sobre su persona y menos puede investigarlo, puesto que desempeñó sus funciones en la Policía Técnica Judicial (PTJ) en calidad de Abogado-Fiscal y no precisamente como “policía”.

Asevera el recurrente,  que está siendo investigado por un Tribunal no competente, investigación que está dañando su imagen como abogado, puesto que están realizando una falsa apreciación de los hechos, sometiéndolo a un procesamiento indebido, ya que todas las actuaciones las realizaron a sus espaldas y no se le hizo conocer ningún actuado procesal.