SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
a)
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal informó en la audiencia lo siguiente: a) dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente se presentó imputación formal en su contra por el delito de robo agravado, disponiéndose su detención preventiva mediante Resolución 131/2004; habiendo el recurrente solicitado la cesación de su detención, sin haber señalado domicilio procesal, por lo que dispuso que con carácter previo señale lo extrañado, incumpliendo el mismo reiteró su solicitud el 21 de septiembre último, a cuyo efecto señaló audiencia para la consideración de la cesación de su detención, para el 11 de noviembre del año en curso, a hrs. 9:30; b) el señalamiento prolongado, se debe, a la recargada carga procesal que existe tanto en el Juzgado a su cargo como en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal en el que ejerce suplencia desde el mes de julio del presente año, el que tiene mora procesal y en el que existen audiencias señaladas hasta el 15 de diciembre para diferentes actos, teniendo él audiencias fijadas en su juzgado hasta el 1 de diciembre; en tal sentido, su detención no es arbitraria, sino se debe a la carga procesal que le hizo imposible señalar audiencia con fecha anterior.