SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

III.2.

III.2. En la problemática planteada, de los antecedentes procesales, se tiene       establecido que dentro del proceso penal seguido por Ramiro Challco Encinas por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Fiscal presentó la imputación formal; en cuyo mérito, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en audiencia pública de 30 de junio de 2004, dispuso la detención preventiva del recurrente, quien  amparado en el art. 239.3 del CPP, solicitó el 16 de septiembre de 2004, la cesación de esa medida, habiendo la autoridad recurrida señalado la audiencia para la consideración de dicha solicitud, recién para el 11 de noviembre de 2004 o sea,  para después de cincuenta y seis días; que no obstante de que el recurrente objetó dicha determinación interponiendo recurso de reposición, la autoridad recurrida rechazó el recurso; consiguientemente, está acreditado que el demandado no se pronunció sobre la solicitud de cesación que se encuentra vinculada al derecho a la libertad, con la prontitud que el caso aconseja, desconociendo que “el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, “impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente; de modo que la autoridad judicial al no resolver la solicitud del recurrente con la prontitud que el caso ameritaba incurrió en otro acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del recurrente, del que dimana responsabilidad (…)”. Así, las SSCC 0987/2004-R, 1469/2004-R, entre otras, no siendo excusa, por lo mismo, la carga procesal por la suplencia en la que se encuentra la autoridad recurrida, toda vez que esa dilación podría dar lugar a una indebida prolongación de la detención, que atenta contra el derecho a la libertad del recurrente.