Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
II.1.
II.1.Por disposición del art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de responsabilidad civil; cuya finalidad, es rembolsar los gastos que ha podido realizar el recurrente para hacer restituir su derecho o garantías fundamentales vulnerados, así como también cubrirle los perjuicios y daños que soportó por el acto ilegal u omisión indebida.