Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
II.4.
II.4.A través de la Resolución de 15 de noviembre de 2004, la Jueza de amparo calificó los daños y perjuicios en la suma de Bs3.131.-, por concepto de salarios no percibidos de noviembre y diciembre de 2003; bono económico y bono pro libro, así como honorarios profesionales, sin tomar en cuenta el bono de cumplimiento. En cuanto a la atención médica de la actora, la Jueza de amparo indica que no puede ser considerada por no tener relación con el presente recurso, y menos los gastos que no están respaldados con facturas. Se advierte que en esta liquidación sólo se incluyó el haber correspondiente a un mes.