AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2004-CDP

Fecha: 01-Dic-2004

II.5.

II.5.Al respecto, es preciso señalar, que efectivamente, los gastos sin facturación no pueden ser considerados a efectos de establecer daños y perjuicios; sin embargo, la Jueza del recurso no consideró el bono de cumplimiento que no fue cancelado a la actora por no haber cumplido con los 200 días de trabajo, conforme  consta en el certificado del SEDUCA de fs. 164; situación que no es atribuible a la actora, porque ese incumplimiento, obedeció a la suspensión de funciones del que fue objeto; por lo que, le corresponde percibir dicho bono;  con mayor razón, si se tiene en cuenta que la propia demandada, en el memorial de 5 de noviembre, ha reconocido la necesidad de efectuar este pago, al manifestar que ya se han iniciado los trámites para la cancelación de los salarios, aguinaldo y bono al cumplimiento a favor de la actora. De otro lado, también se incluyó correctamente dentro de los perjuicios y daños el gasto que erogó la demandante en la atención médica de 14 de febrero de 2004, por cuanto al no haber sido reincorporada a su fuente de trabajo, no pudo acudir a la Caja Nacional de Salud para ser atendida; finalmente, la petición para que se reconozca el gasto efectuado por la atención médica particular del hijo de la actora, José Arce Sánchez, realizada el 20 de diciembre de 2003, no corresponde ser considerada, en razón, de que la actora pudo haber acudido a la Caja Nacional de Seguridad con la papeleta de pago correspondiente a  octubre de ese año, pues percibió  su salario por ese mes, en mérito a que  el seguro médico persisten hasta los dos meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de cesantía, conforme dispone el art. 128 del Código de Seguridad Social. 

En consecuencia, la calificación de daños y perjuicios efectuada por la Jueza de amparo ha tomado en cuenta parcialmente los datos que cursan en el proceso; por lo que, corresponde practicar una nueva liquidación que incluya la suma de Bs928.-, por concepto de bono al cumplimiento y Bs170.-, por atención médica particular de la actora y Bs928.-, correspondiente a un mes de salario, no incluido en dicha liquidación, cuyo monto total deberá ser cancelado por las autoridades recurridas.