Fragmento 2
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede, Marina Ibáñez Vaca, Mburuvicha Guasu (Capitán Grande) de la Asamblea del Pueblo Guaraní Zona Yacu-Igüa interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 631/2004-CA de 24 de noviembre, argumentando la existencia de jurisprudencia vinculante, particularmente las SC 87/2003, 025/99 y 106/2003 que manejan los conceptos de seguridad jurídica, principio de buena fe y la protección establecida por la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que se debe brindar a los detentadores de las tierras comunitarias de origen. Asimismo, reitera el fundamento del recurso alegando que la resolución impugnada fue dictada al margen del proceso administrativo, el mismo que se encuentra en la etapa ejecutiva de saneamiento y que fue pronunciado de oficio cuando el Ministro de Desarrollo ya había perdido competencia y que la reparación de tal incompetencia no puede ser atendida ni diferida a autoridades administrativas porque se generaría inseguridad jurídica por la incidencia de cuestiones sociales en el ordenamiento jurídico vigente, reiterando y recalcando que no se trata de infracciones al debido proceso, menos se pretende abusar de un recurso sagrado, por lo que pide se admita el recurso directo de nulidad, ya que ante su rechazo se avecina un inminente conflicto social por la incertidumbre que enfrenta a pueblos indígenas y originarios que piden seguridad jurídica inmediata.
