AUTO CONSTITUCIONAL 668/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 668/2004-CA

Fecha: 08-Dic-2004

ratio legis

El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 428/2001-CA y otros, que la  ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio,  por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.

 Teniendo en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, conforme lo ha entendido la reiterada jurisprudencia sentada por este Tribunal; entre otras, las SSCC 116/2003 y 0007/2004.