carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
Por añadidura, en el presente proceso por Auto Constitucional 600/2004-CA de 5 de noviembre de 2004, esta Comisión dispuso que el recurrente acompañe las Resoluciones de 16 y 20 de octubre de 2004 impugnadas, en copias, fotocopias o testimonio, así como otros antecedentes que estime pertinentes, sin que hasta el presente el recurrente haya dado cumplimiento al mismo en lo que respecta a la Resolución de 20 de octubre de 2004 impugnada, el mismo que si bien señala que el expediente original que contiene dicha resolución se encuentra en este Tribunal, tal extremo no es evidente por haberse devuelto obrados el 24 de noviembre del año en curso a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso,
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
