AUTO CONSTITUCIONAL 675/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 675/2004-CA

Fecha: 10-Dic-2004

el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso,

Al respecto, la Sentencia Constitucional 0136/2004 de 7 de diciembre de 2004, en un cambio de entendimiento de la SC 11/2004 de 28 de enero, ha dejado establecido que: “el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso, menos aún para provocar demora en la tramitación y ejecución de fallos judiciales,..”

En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad con el argumento referido a que los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz pronunciaron las Resoluciones de 16 y 20 de octubre de 2004 sin ninguna competencia, puesto que la recusación en su contra no fue resuelta por los vocales de la Sala Civil Primera, los que simplemente por Auto de Vista de 12 de octubre de 2004 se declararon incompetentes para conocer y resolver la demanda de recusación, sin ingresar al fondo, además de que tal incompetencia se determina por el hecho de que se presentó recurso de amparo constitucional contra el referido Auto de Vista de 12 de octubre de 2004, recurso que impide que la Sala Penal Primera pueda pronunciar alguna resolución válida, incompetencia derivada de la aplicación del art. 321 del Código de Procedimiento Penal; supuesta lesión que está relacionada con el derecho al juez natural, que emergen de la garantía del debido proceso y por tanto no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE.