carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto no se menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, menos su vinculación con el derecho que se estima lesionado, por consiguiente tampoco la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, petitorio que además es impreciso y nada claro, incumpliéndose el requisito dispuesto por el art. 30-4) de la LTC, pretensión que no se ajusta a los requisitos y alcances del art. 59 de la LTC, consecuentemente no cumple el requisito común de procedimiento establecido por el art. 30.4) de la LTC, así como los establecidos en el art. 60. incs. 1 y 3 de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- Fragmento 3
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
