I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Marina Pérez Vda. de Ríos dentro del proceso ejecutivo seguido por Enrique Riveros Aliaga y May Britt de Riveros en su contra, en el otrosí 2 del memorial de 15 de noviembre de 2004 presentado ante la Jueza Tercera de Partido en lo Civil de la Paz, interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los argumentos siguientes: 1º. No se dio cumplimiento al art. 121 parágrafo II de la Ley 1760, con respecto al testigo de actuación; 2º. En apelación no se consideró la irregular citación por cédula que corre a fs. 22 de obrados con relación al testigo de actuación, es decir, no se cumplió con el requisito legal que manda la ley; asimismo, al devolverse el expediente al Juzgado de origen y antes de proceder a su ejecución tampoco se dio cumplimiento al art. 137 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil, tramitándose el proceso con una nulidad procesal prevista por ley; 3º. Se ha vulnerado el art. 90 y 91 del CPC; 4º. Los arts 7 y 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado fueron infringidos al no haberse dado curso a una nulidad de obrados y, 5º. El proceso que tiene nulidad procesal declarada no ha sido considerado en su oportunidad por el juez con relación a la relevancia del art. 121 parágrafo II del CPC, razón por la cual el proceso se encuentra en el estado de remate de su bien inmueble, sin antes considerarse ese aspecto de fondo.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- Fragmento 3
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
