AUTO CONSTITUCIONAL 686/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 686/2004-CA

Fecha: 16-Dic-2004

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente es respondido por Enrique Riveros Aliaga y May Britt Dimberg de Riveros pidiendo sea rechazado el incidente in limine con costas y multa por no ajustarse a nuestra normativa vigente, por cuanto en primer lugar el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional es taxativo al determinar que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados y en segundo lugar, este recurso no procede contra las resoluciones judiciales, sino contra una ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y la autoridad judicial la esté aplicando o esté pretendiendo aplicar a un caso concreto, lo que no ocurre en el presente caso de autos, donde las leyes aplicadas no se encuentran cuestionadas de inconstitucionalidad.