I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por Enrique Riveros Aliaga y May Britt Dimberg de Riveros pidiendo sea rechazado el incidente in limine con costas y multa por no ajustarse a nuestra normativa vigente, por cuanto en primer lugar el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional es taxativo al determinar que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados y en segundo lugar, este recurso no procede contra las resoluciones judiciales, sino contra una ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y la autoridad judicial la esté aplicando o esté pretendiendo aplicar a un caso concreto, lo que no ocurre en el presente caso de autos, donde las leyes aplicadas no se encuentran cuestionadas de inconstitucionalidad.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- Fragmento 3
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
