el 12 de marzo de 2004,
De los antecedentes que acompaña el recurrente se evidencia que dentro del proceso de nulidad de título ejecutorial interpuesto por la Fundación Universitaria Simón I Patiño contra Severino Sarmiento Cardozo, expediente 007/03, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional pronunció la Sentencia Agraria Nacional S1º 06/2004 de 9 de marzo de 2004, resolución con la que el recurrente fue notificado el 12 de marzo de 2004, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 21 del expediente, interponiendo el presente recurso el 20 de diciembre de 2004, esto es, después de más de nueve meses de su notificación con la resolución impugnada, consecuentemente el recurso directo de nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 LTC, por lo que corresponde su rechazo.
Sin embargo, las denuncias de fraude procesal, las irregularidades procesales, el atentado contra los derechos constitucionales a la legalidad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al inviolable y sagrado derecho a la defensa, poniendo al demandado en total estado de indefensión, deben ser reclamados por los mecanismos establecidos por ley, mediante la vía que corresponda, que no es propiamente el recurso directo de nulidad.
