AUTO CONSTITUCIONAL 695/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 695/2004-CA

Fecha: 24-Dic-2004

I.1. Antecedentes

Las recurrentes refieren que su representado mediante el proceso social agrario con expediente 54424, en mérito a su posesión y trabajo, previos los trámites de ley, obtuvo  la consolidación de sus derechos de propiedad sobre el predio rural ubicado en la zona de Pairumani, Cantón Vinto de la Provincia Quillacollo-Departamento Cochabamba, emitiéndose a su favor el Título Ejecutorial 2461 expedido por el Gobierno de la Nación el 15 de noviembre de 1990, registrado definitivamente en Derechos Reales el 27 de marzo de 1961, con dicho derecho propietario transfirió la referida propiedad en favor de Leticia Escalera de Ortega mediante escritura pública de 10 de agosto de 1994 registrada en Derechos Reales el 12 de agosto de 1994, quién a su vez dio en venta a los esposos Tito Illanes Rivero y María Irene López de Illanes  a quienes se les ministro posesión judicial el 24 de mayo de 1996 por la Juez de Instrucción de Quillacollo, fecha desde la que estos ejercen actos de dominio, con inversión de fuertes capitales en la construcción de todo el muro perimetral, su vivienda y otras mejoras.

Continúan señalando que Martín Rolando Crespo Callau en base a un defectuoso e insuficiente poder conferido por la Fundación Universitaria Simón I Patiño, apersonándose al Tribunal Agrario Nacional mediante memorial de 18 de junio de 2003, interpuso demanda contra su representado refiriendo domicilio desconocido y que ese Tribunal, de manera ilegal y arbitraria con exceso de poder y al margen de su competencia, sin petición de la parte demandante, dispuso la citación del demandado mediante cédula en su domicilio real, librando al efecto la correspondiente orden instruida y en base a una falsa representación de habérsele buscado en un domicilio ajeno y falso,  por cuanto Severino Sarmiento Cardozo tenía su domicilio en la República del Brasil, por Auto de 28 de octubre de 2003, se le declaró rebelde, disponiendo su notificación con dicho auto en su domicilio señalado, tramitándose el proceso de nulidad con verdadero fraude procesal, con graves irregularidades procesales, atentatorias a los derechos constitucionales a la legalidad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al inviolable y sagrado derecho a la defensa, poniendo al demandado en total estado de indefensión.