I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan las recurrentes que: a) el Tribunal Agrario Nacional fue creado mediante Ley 1715 de 18 de octubre de 1996; b) sus miembros integrantes comenzaron a ejercer jurisdicción y competencia desde el 12 de agosto de 1999 y, c) el art. 33 de la Constitución Política del Estado dispone la irretroactividad de la Ley; consecuentemente, el Tribunal Agrario Nacional al admitir y tramitar la demanda de nulidad de título ejecutorial emitido el 15 de noviembre de 1990 contra su representado, aplicando indebidamente las normas contenidas en la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, vulnerando el art. 33 de la Constitución Política del Estado que dispone la irretroactividad de la Ley, viciaron sus actos con la nulidad establecida por el art. 31 de la CPE y 30 de la LOJ, toda vez que las disposiciones del art. 50 de la Ley 1715 no pueden ser aplicadas como causales de nulidad de títulos ejecutoriales emitidos con anterioridad a la vigencia de la Ley INRA, sino únicamente para aquellos títulos emitidos en forma posterior a su promulgación conforme lo ha establecido el propio Tribunal Agrario Nacional.
Alega por otra parte que al no haberse demandado la nulidad del título ejecutorial contra la esposa de su representado, por tratarse de un bien ganancial, se ha vulnerado la garantía del debido proceso consagrado por el art. 16 de la CPE, viciando de nulidad todo el proceso de nulidad de título ejecutorial tramitado ante un Tribunal incompetente.
