SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de agosto de 2004 (fs. 7 a 13 vta.), la recurrente aduce que el 30 de julio de este año, en una acción sin precedentes en la historia constitucional de Bolivia, desconociendo el principio de independencia y separación de Poderes, el Presidente de la República promulgó el Decreto Supremo (DS) 27650, en cuyo art. 3 designó fiscales de Distrito interinos en los nueve departamentos del país, bajo el argumento que los fiscales que ocupaban esos cargos ya habrían cumplido su periodo de funciones conforme a la ley vigente al momento de su designación. Tal acción se ha basado en un uso equivocado de la facultad constitucional inscrita en el art. 96.16ª de la CPE.
Señala que la Fiscalía General de la República es un órgano constitucional independiente del Poder Ejecutivo, elegido por el Congreso de la República, “fiscalizado por las comisiones legislativas de ambas cámaras”, y, conforme manda el art. 3 de su Ley Orgánica, el Ministerio Público tiene la finalidad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, coordinando sus funciones con el Ejecutivo como establece el art. 124 de la Ley Fundamental.
Expresa que el art. 96.16ª de la CPE atribuye al Presidente de la República la potestad de designar a “empleados” de la Administración, dado que esa competencia está vinculada con las atribuciones 14ª y 15ª de la misma norma, como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en su SC 0218/2004-R y Declaración 01/2002, de modo que no puede aplicarse esa atribución en la designación de “autoridades de otro poder” en este caso ministros del Poder Judicial o fiscales de Distrito, ya que no se trata de empleados, todos ellos se encuentran investidos de independencia funcional en el ejercicio de sus atribuciones, como tampoco podría el Presidente designar Diputados, senadores, magistrados del Tribunal Constitucional, vocales de la Corte Electoral o Defensor del Pueblo y en eso radica la esencia del sistema democrático, en que ninguna autoridad pública o poder del Estado puede subsumir a otros poderes u órganos constitucionales sin afectar el sistema de frenos y balanzas.
Puntualiza que la inconstitucional decisión asumida por el Presidente, no tomó en cuenta que el Fiscal General de la República la nombró Fiscal interina de Distrito hasta que sea designado el titular conforme a ley, a más que no renunció al cargo y, lógicamente, no ha fallecido, no presentándose en consecuencia, las situaciones que puedan dar lugar a su reemplazo, como tampoco existe la justificación del interés nacional, ya que “el servicio de prestación jurisdiccional que realiza el Poder Judicial y el Ministerio Público” no estaba amenazado toda vez que los fiscales de Distrito continuaban en sus funciones.