SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2004-R

Fecha: 01-Dic-2004

improcedente

La Resolución 33/2004, cursante de fs. 80 a 81 vta., pronunciada el 16 de agosto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró  improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, bajo estos fundamentos: 1) la recurrente fue designada  Fiscal de Sala Suprema en 5 de marzo de 1993, y en 22 de febrero de 1996, como Fiscal de Distrito, tomando en cuenta  la legislación del Ministerio Público vigente en ese entonces, esas funciones concluyeron el 5 de marzo de 1997, fecha desde la cual dejó de ser Fiscal de Materia, conforme a los arts. 14 y siguientes de la actual Ley Orgánica del Ministerio Público, o sea que ostentaba una “condición ilegítima”; 2) el Ministerio Público se encuentra en “situaciones de suplencia” a partir de 1993, o sea durante 11 años no existe titularidad, con el perjuicio a la vigencia de la seguridad jurídica, toda vez que el Ministerio Público es depositario de la representación del Estado y de la Sociedad en los aspectos relacionados con la normativa jurídica del país; 3) el Tribunal de Garantías Constitucionales no tiene facultades para conocer “circunstancias relacionadas con el control de la constitucionalidad”; 4) no existe vulneración al derecho al trabajo, ni a la dignidad de la recurrente.

El vocal Ramiro Sánchez Morales formuló aclaración de voto (fs. 82), porque en criterio suyo la improcedencia se debe a que la demanda  fue interpuesta solamente contra el Presidente de la República, cuando el DS 27650 es suscrito por esa alta autoridad y todos los ministros de Estado, que no han sido recurridos, lo que determina la insuficiencia de legitimación pasiva, no correspondiendo el examen del fondo de la cuestión planteada.