SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
a)
El Juez recurrido informó por escrito que cursa a fs. 18 lo que sigue: a) dentro del proceso de reconocimiento de unión conyugal libre, ruptura unilateral, partición de bienes comunes y asistencia familiar seguido por Orfelia Arancibia Rivera, contra Claudio Meneses Sejas, dictó Sentencia que fue apelada por el recurrente, encontrándose ante la Sala Civil Primera desde el 3 de agosto de 2004; b) el recurrente fue advertido con la liquidación de asistencia familiar que si no pagaba dentro del plazo previsto se libraría mandamiento de apremio, por lo que vencido el plazo de la intimación de pago y ante el incumplimiento del obligado a solicitud de la demandante, previo informe del Secretario ordenó su apremio en cumplimiento de lo previsto por el art. 149 y 436 del Código de familia (CF) y en atención a que la asistencia familiar del cónyuge y de los hijos es de interés social y su incumplimiento tiene apremio corporal cuando se emplean medios maliciosos para burlarla, su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal; c) la cita que realiza el recurrente sobre los arts. 194 y 196 del CPC, no corresponden precisamente porque la asistencia debe cubrir las necesidades más premiosas como la alimentación, vestuario y educación de los hijos, debe correr en todos los casos desde el día de la notificación o citación con la demanda, el no obligarlo dejaría un largo tiempo al descubierto de pago o suministro de la asistencia lo que jurídicamente es inadmisible.