SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
improcedente
La Resolución cursante a fs. 20 y vta., pronunciada el 29 de octubre de 2004 por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) por mandato de los arts. 149 y 436 del CF, la asistencia familiar se ejecuta mediante el apremio corporal cuando hay incumplimiento y no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal; b) los referidos artículos no fueron derogados por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 ni por la ley 1602 de 15 de diciembre de 1994 conocida como de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales, por el contrario el art. 11 de esta Ley ratifica la existencia de apremio en el caso de asistencia familiar no pagada; c) el recurso de apelación de ninguna manera imposibilita que luego de la Sentencia se tramité todo lo relacionado con aspectos de asistencia familiar, razón por la cual el Juez estaba capacitado procedimentalmente para ordenar liquidación de asistencia, indicar cuanto es el monto adeudado y conminar al obligado a su pago dentro de tercero día bajo prevenciones de apremio como lo hizo; d) el mandamiento de apremio, la detención y reclusión que sufre el recurrente son consecuencia de un proceso legal, por lo tanto no está ilegalmente preso toda vez que se evidenció la falta de pago y no es cierto lo aseverado por el actor que la asistencia fue cancelada.