SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

a)

La apoderada de la correcurrida Ministra de Educación, presentó informe escrito cursante de fs. 1352 a 1361, que ratificó en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) mediante nota DSCEN384/6-394717/2003 el Ministerio de Hacienda informó que no existía presupuesto para el pago a los Asesores Pedagógicos, y mediante otra nota DJ 1245/03, indicó que no se podía asumir gastos no autorizados por la Ley del Presupuesto; por otro lado, las normas previstas por el art. 6 del DS 21364 impone responsabilidad a los ejecutivos de la entidad que contraigan gastos no presupuestados, al igual que el art. 5 de la Ley 2042 de administración presupuestaria de 21 de diciembre de 1999; asimismo, los preceptos del art. 41 del EFP disponen que el retiro podrá producirse por la supresión del cargo, en el marco del Sistema de Organización Administrativa, y en las disposiciones del art. 43 establece que el cargo no podrá ser repuesto durante la gestión; a su vez las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobado por el DS 26115 (NBSAP) en las normas previstas por el art. 32 inc. h), disponen que el retiro se podrá producir por supresión del cargo por modificaciones o restricciones presupuestarias, traducidos en los sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa, de los cuales este último tiene por objeto optimizar la estructura organizacional del aparato estatal; en aplicación a esas normas, la RM 32/03 de 23 de abril de 2003, dispuso que para prestar el apoyo pedagógico el cuerpo de asesores pedagógicos estaría compuesto por los directores distritales, que apoyan a los equipos multidisciplinarios, que a su vez asisten a los directores de las Unidades Educativas; señalando que en ese marco legal se dictó la RM 007/04 que suprimió el cargo de Asesores Pedagógicos de la estructura del Ministerio de Educación; b) mediante la RM 103/03 de 17 de diciembre se dio cumplimiento a la RA SSC/IRJ/146/2003, disponiendo la reincorporación y el pago de sueldos a los asesores pedagógicos que interpusieron recurso jerárquico; c) el 22 de enero de 2004 y en días posteriores se entregó a los asesores pedagógicos los memorandos de retiro, y en virtud de ello mediante RM 216/04 se autorizó el pago retroactivo hasta el 21 de febrero, lo que se continúa tramitando, pues el Ministerio de Hacienda mediante nota de 8 de julio hizo conocer que el Tesoro General de la Nación no cuenta con previsiones extraordinarias o de libre disponibilidad; d) habiéndose dispuesto la reubicación de los asesores pedagógicos en los cargos que desempeñaban en el Sistema de Educación Pública antes de cumplir la función administrativa, hasta el mes de julio de 2004, 70 ex asesores ya fueron reubicados según el informe del SEP;  e) los recurrentes presentaron recurso de revocatoria y jerárquico, siendo el primero rechazado, el otro fue resuelto por la Superintendencia del Servicio Civil mediante RA SSC/IRJ/042/2004 de 19 de mayo, confirmando los actos administrativos contenidos en los memorandos que emitieron los Directores Departamentales en cumplimiento de la RM 007/2004, sin eliminar la función de asesoramiento pedagógico creada por la Ley de Reforma Educativa; y f) siendo que las normas previstas por el art. 19 de la CPE establecen que el recurso de amparo es procedente siempre que no hubiera otro medio o recurso para reclamar los actos lesivos a los derechos fundamentales de las personas, el presente debe ser declarado improcedente, pues los preceptos del art. 65 del EFP establecen que las resoluciones denegatorias del recurso jerárquico podrán ser recurridas en proceso contencioso administrativo, por lo que para el presente recurso no se agotó la vía ordinaria. Finaliza pidiendo la improcedencia del recurso, costas y multa.

Por su parte el recurrido Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz, también presentó informe escrito cursante a fs. 1409 y 1410 que fue ratificado en audiencia, en el que a los fundamentos expresados por la corecurrida, añadió que, dada la diferencia entre el sueldo de un maestro y los ex asesores pedagógicos, éstos pretenden ser reubicados en funciones administrativas sólo por ese interés, y no en cargos docentes, lo que considera una conducta moralmente reprochable. Por lo que reitera el petitorio expresado por la corecurrida.