SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Al igual que sus representados pertenece al cuerpo de Asesores Pedagógicos, creado por las normas previstas en el art. 64 de la Ley de Reforma Educativa (LRE), con funciones establecidas en los Decretos Supremos 23951 y 23952 de 1 de febrero de 1995, habiendo ingresado previa convocatoria pública pasando de la carrera docente a la carrera administrativa, por lo que son funcionarios públicos de carrera, conforme lo mandan los preceptos del Decreto Supremo (DS) 23968, estando por tanto bajo el alcance de las disposiciones previstas en el art. 5 del Estatuto del funcionario público (EFP), habiendo desempeñado sus funciones que implican la transformación del sistema educativo, hasta que el 23 de abril de 2003 mediante la Resolución ministerial (RM) 032/03 el Ministerio de Educación dispuso que las funciones que cumplían las efectuarían los directores distritales, disponiendo también su reincorporación al servicio de educación pública, dejando sin efecto el mandato de la Ley que creó los cargos que ocupaban, por lo que recurrieron en recurso de revocatoria que mereció la Resolución 009/2003 de 8 de mayo, y en recurso jerárquico resuelto por la Superintendencia de Servicio Civil mediante la Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/146/2003 de 5 de septiembre, que en razón a su condición de funcionarios de carrera administrativa dispuso su reincorporación retroactiva a la fecha de la ilegal RM 032/03, lo que recién se cumplió el 17 de diciembre de 2003 mediante la RM 103/03 que no se efectivizó, pues el 5 de enero de 2004, mediante la RM 007/2004, el cargo de asesores pedagógicos fue suprimido de la estructura del Ministerio de Educación, y el art. 2 abrogó la precitada RM 032/03, siendo notificados con ella mediante prensa el 14 de marzo de 2004, cuando los memorandos en que les hicieron conocer la supresión de sus cargos fueron entregados el 22 y 23 de enero de 2004; por lo que presentaron reclamos a diferentes instituciones, así como recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil que emitió la Resolución 042/2004 de 19 de mayo, que pese a considerar favorablemente la importancia de sus cargos ratificó sus despidos.

Señala que la mencionada RM 103/03, dispuso además la interposición de un recurso directo de nulidad contra la Resolución SSC/IPJ/146/2004 y proceso contencioso administrativo, por lo que la forma y la relación contractual fue considerada por la jurisdicción constitucional, que dictó la SC 0007/2004, de 21 de enero, dictando infundado el recurso porque se encontraba en trámite el proceso contencioso administrativo, lo que implica que la mencionada resolución se encuentra en tratamiento ante la autoridad jurisdiccional, por tanto los recurridos no podían tomar la decisión que asumieron hasta que concluya el proceso contencioso.

Expresa que, la Resolución 007/2004, al suprimir sus cargos vulneró las normas previstas por el art. 30 de la CPE, pues fueron creados por ley de la República, por tanto se precisa de otra ley para suprimirlos; además de ello viola el mandato del art. 32 inc. h) del DS 26115 que dispone que la decisión de retiro debe ser comunicada con 30 días de anticipación por lo que se vulneró el debido proceso; y por otro lado, la supresión es ilegal porque no existió auditoria para ello como mandan los preceptos del art. 43 del EFP, la que no se realizó porque las auditorias se realizan una vez concluida la gestión y a partir del 30 de marzo, siendo también falsa la afirmación de falta de presupuesto, pues el presupuesto se incrementó paulatinamente en las últimas gestiones.