SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.2.
III.2. En el caso de estudio la jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable, pues la recurrente afirma haber recurrido en recurso de revocatoria y jerárquico la RM 007/2004 de 5 de enero (fs. 27 y 28) denunciada de agraviante a sus derechos fundamentales y los actos a que dio lugar como la emisión de memorandos por el correcurrido, Director Departamental de Educación de La Paz, que prescinden de sus servicios, lo que se consolidó con la RA SSC/IRJ/042/2004 de la Superintendencia del Servicio Civil (fs. 11 a 13), instancia que confirmó los actos administrativos asumidos en cumplimiento de la Resolución Ministerial 007/2004, es decir la comunicación a la recurrida y sus mandantes de la supresión de sus cargos, que son los actos demandados, pues la recurrente pide para sí y sus mandantes ser reincorporada a la carrera administrativa del Servicio de Educación Pública.
En ese sentido, ante la comunicación de la supresión de sus cargos, la recurrente y sus mandantes iniciaron un procedimiento administrativo de impugnación que culminó en el recurso jerárquico resuelto por el Superintendente del Servicio Civil, autoridad que de acuerdo a lo previsto por las normas del art. 61 inc. a) del EFP, tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por los funcionarios de carrera relativos a controversias sobre retiro de la función pública, norma que es complementada con los preceptos del art. 58 del propio Estatuto, que designa a la citada autoridad como la encargada de velar por los derechos de los funcionarios públicos, siendo por tanto su obligación resolver el recurso jerárquico y en ese recurso ordinario reparar la lesión a los derechos de la recurrente y sus mandantes denunciada en el presente recurso, al no haberlo hecho así, es la autoridad legitimada por pasiva para responder en el presente recurso, pues era la encargada de velar por ellos y de tutelarlos.
Sin embargo y pese a lo expuesto, la recurrente dirige el presente recurso sólo contra las autoridades que dieron origen a los actos denunciados, siendo éstos los corecurridos, y no contra la autoridad que conociendo los actos por el reclamo efectuado mediante el recurso jerárquico, no tuteló los derechos de la recurrente y sus mandantes, por tanto el recurso formulado no ha sido dirigido en forma correcta, pues debió serlo también contra la Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil y contra esta autoridad; así se resolvió en casos similares, como en la SC 1116/2004-R, de 19 de julio, en la que se determinó lo siguiente: “conforme a la línea jurisprudencial citada, correspondía a la actora dirigir el recurso de amparo constitucional, además, en contra del Superintendente General del Servicio Civil; al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa, le correspondió revisar y en este caso confirmar el acto puesto a su conocimiento, actuando en última instancia respecto a la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales invocados (...). Consecuentemente, corresponde determinar la improcedencia del recurso por no haberse demandado, también, a la autoridad que en última instancia tenía legitimación pasiva para ser recurrida (...)” en consecuencia siendo aplicable el entendimiento jurisprudencial señalado, el presente recurso debe ser declarado improcedente.