SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2004-R

Fecha: 16-Dic-2004

III.2.

III.2. En la SC 871/2004-R de manera general se dijo lo siguiente: “(…) también la jurisprudencia constitucional al hacer la interpretación de los arts. 9 y 10 de la CPE, como de las normas previstas por el art. 227 del CPP, ha sido clara en dejar señalado que ´(…) por mandato expreso del art. 9.1 CPE Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito' salvo el caso de delito in fraganti, previsto por el art. 10 Constitucional. Por otra parte, las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas' (SC 1862/2003-R, de 12 de diciembre).” (Las negrillas son nuestras).