SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

a)

El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda añadiendo que: a) ni el Fiscal ni el querellante acreditaron la disponibilidad económica de su representado presumiendo que no tendría inconveniente en pagar la fianza establecida porque asumen que tiene en su poder la suma de dinero faltante en la cuenta bancaria de la UPEA; b) la prueba consistente en el pasaje adquirido a nombre de Javier Tito de la empresa “Pullman Cuevas Internacional” con destino a Arica, fue obtenida fraudulentamente, porque de contar con el referido dinero, lo mínimo que hubiera hecho es viajar en un avión internacional hacía Arica o cualquier parte del mundo y no en un bus económico como el que figura en tal pasaje; c) el Tribunal Constitucional ha determinado como línea jurisprudencial mediante las SSCC 408/2001-R, 775/2001-R y 1426/2004-R que no es posible fijar fianzas de imposible cumplimiento; d) en su condición de Consultor externo del Colegio “Cole Sur”, su representado percibe un haber mensual de Bs1.500.- por lo que le es imposible cumplir con la fianza calificada por el Juez demandado.

La autoridad demandada sostuvo lo siguiente: a) el Ministerio Público demostró la existencia de suficientes elementos de convicción de que el imputado es con probabilidad autor del delito que se le imputa cual se despende de la auditoria interna elaborada por el Director de Auditoria interna de la UPEA respaldando la certificación otorgada por la Secretaria General de la Contraloría General de la República que certifica la inexistencia de documentación de las gestiones 2002-2003 por parte del ex-Rector de la UPEA ahora imputado; b) para la determinación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva se consideró que: 1) el boleto de pasaje del imputado hacia Arica era para el día de la audiencia de medidas cautelares en horas de la mañana, por lo que al encontrarse detenido por orden del Fiscal no podía cumplir con dicho viaje, 2) la actitud del imputado respecto a la importancia del daño resarcible, 3) el Fiscal dispuso la detención del representado del actor indebidamente por cuanto las citaciones realizadas en dos oportunidades fueron ilegales porque no se practicaron en el domicilio preciso de éste; c) se fijó la fianza teniendo presente la finalidad de la misma conforme prevé el art. 241 del CPP, además la resolución de medidas cautelares es susceptible de apelación por ambas partes, recurso al que han acudido el Fiscal y el imputado, sin que exista procesamiento indebido; d) las SSCC citadas por el actor corresponden a 2001 y posteriormente se dictó la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana modificando el art. 234 del CPP con relación al peligro de fuga; e) la aplicación de medidas sustitutivas se suspende hasta que la Corte Superior confirme o revoque la resolución de medidas cautelares apelada.