SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, si bien es cierto que el representado del actor adjuntó su boleta de pago del colegio “Cole Sur Internacional del Sur” correspondiente al mes de octubre de 2004, en la que figura un líquido pagable mensual de Bs1.500,00.-; sin embargo, no acreditó su real situación patrimonial, aspecto de importancia que fue considerado por el Juez recurrido a tiempo de asumir una decisión relativa a la fijación del monto de la fianza económica que hará posible la cesación de su detención.
Por consiguiente, no es posible conceder la protección del hábeas corpus en este caso, por cuanto -como se ha referido en la jurisprudencia anotada- es el procesado quien debe demostrar con literal idónea y fehaciente que ciertamente carece de medios para hacer efectiva la fianza que se le ha impuesto, extremo que no ha acontecido en autos, sin que resulte suficiente presentar la boleta de pago de Javier Sebastián Tito Espinoza, ya que no se ha constatado la inexistencia de otros bienes y posesiones registrados a su nombre.