SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.3.

III.3. El extremo alegado por el Juez recurrido en sentido de que las Sentencias Constitucionales citadas por el actor corresponden a 2001 y que posteriormente se dictó la Ley 2494 modificando el art. 234 del CPP con relación al peligro de fuga, no es atendible por cuanto si bien dos de ellas son de 2001, la tercera es de 2004, y están referidas a aspectos distintos a los contemplados en el referido art. 234, ya que establecen por una parte, que no se deben fijar fianzas económicas de imposible cumplimiento, por otra, que las fianzas económicas deben considerar la situación patrimonial de los procesados, y finalmente que éstos deben acreditar fehacientemente su situación patrimonial para demostrar su imposibilidad de hacerla efectiva; mientras que el art. 234 del CPP se refiere a las circunstancias que se considerarán para decidir acerca del peligro de fuga a efectos de la detención preventiva prevista por el art. 233 de dicho código, y la modificación que introduce la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, atinge a tales circunstancias.