Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004-ECA
Fecha: 10-Feb-2004
b)
b) Por otra parte, en caso de confirmarse la Sentencia Constitucional observada, pide se aclare si tendría que entenderse que todas las resoluciones que tengan carácter definitivo como son las sentencias de primera y segunda instancia tienen que ser notificadas personalmente, aunque hayan señalado como domicilio estrados judiciales y en qué quedaran los procesos en los que en el juzgado de origen se notificó la sentencia de primera instancia en estrados judiciales.