AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004-ECA

Fecha: 10-Feb-2004

I.1.

La Sentencia Constitucional (SC) 0015/2004-R, de 6 de enero, que declara procedente el recurso de hábeas corpus interpuesto en su contra y de otros, en su punto III.2. establece la aplicación de las disposiciones del Código de procedimiento civil (CPC) y la Ley de Organización Judicial (LOJ) en cuanto a las notificaciones, trayendo a colación a los arts. 133 CPC modificado por el art. 14 Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) y 137 CPC, que no hacen referencia a la notificación personal, pues el primero señala los lugares y días en que se debe practicar la diligencia y el segundo a que la notificación con la sentencia y autos definitivos debe realizarse en el domicilio señalado por las partes a menos que éstas hubieran sido notificadas personalmente, aspecto que no es obligatorio pues cualquiera de ambas notificaciones es reconocida por la ley.